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Impuesto de Reciprocidad | ||||||||||||||
Todos aquellos pasajeros con pasaporte proveniente de Australia, Canadá, Estados Unidos, México y Albania, deberán pagar un impuesto de reciprocidad antes de realizar su ingreso por Policía Internacional.
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| Una vez adjuntado el comprobante de pago del Impuesto de Reciprocidad a su pasaporte, deberá dirigirse al control migratorio. | |||||||||||||||
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Policía Internacional | ||||||||||||||
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Para ingresar a Chile, todos los pasajeros deben hacer su control migratorio en Policía Internacional, presentando la documentación de identificación (cédula de identidad o pasaporte) y la visa estampada (dependiendo del país de procedencia). |
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Aduana | ||||||||||||||
| Los pasajeros tienen derecho a ingresar - liberadas de derechos aduaneros e impuestos - aquellas mercancías que constituyen el equipaje de viajeros. El concepto de equipaje comprende: • Los artículos de viaje (maletas, bolsos, efectos personales), prendas de vestir o artículos de adorno, artículos eléctricos de tocador, artículos de uso personal (despertador, máquina fotográfica, de escribir y calculadora portátil), gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades normales de la persona que los importe o exporte y no para su venta. • Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de su profesión u oficio, siempre que sean usados, portátiles, de uso manual, de manufactura simple, que no necesiten de instalación para su uso normal y correspondan a la profesión u oficio del viajero. • Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta (mayor de 18 años) de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa, 50 unidades de puros y 2,5 litros de bebidas alcohólicas. Quedan expresamente excluidas del concepto de equipaje: • Mobiliario de casa. • Menaje, vajilla, lencería y cuadros. • Instrumentos musicales. • Aparatos, repuestos y artefactos eléctricos o electrónicos. • Instalaciones de oficina. Ver Fomulario Aduana - SAG |
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Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) | ||||||||||||||
| Al momento de ingresar al país, es necesario declarar el ingreso de las siguientes mercaderías: • Leche, mantequilla, crema de leche y quesos. • Frutas, hortalizas y vegetales frescos. • Carnes de cualquier especie, cecinas y embutidos. • Semillas, granos, frutos secos desecados o deshidratados. • Plantas frutales, ornamentales, forestales o partes de ellas: ramillas, estacas, bulbos y otras. Flores, flores secas y plantas de jardín. Tierra. • Maderas o cortezas. • Insectos caracoles y otros. Bacterias y hongos para investigación científica. Abejas, miel y cera de abejas. • Semen de animales, productos biológicos y fármacos veterinarios. • Animales pequeños y mascotas (perros, gatos, otros). Aves. • Especies vivas, productos o subproductos de éstos, elaborados a partir de fauna silvestre. |
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Importante tener presente: Hacer una Declaración Jurada que falte a la verdad constituye delito y puede ser penado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años); negarse a formularla será sancionado con multa, conforme determina la norma. Dentro de esta área, se encuentran los mostradores de taxis, buses de transporte público y minibuses oficiales. Todos estos medios están disponibles para llevar a los pasajeros a distintos puntos de la ciudad. Ver Formulario Aduana - SAG |
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